En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la índole del Estatuto de los Trabajadores permitido por el Existente Decreto legislativo 1/1995, https://medinaempresarialsst.com/seguridad-salud/