Interrumpir su actividad laboral cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su integridad y salud o surjan daños materiales; Según el Real Decreto 39/1997, de seventeen de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales,[76] se entenderá por servicio de https://www.medinaempresarialsst.com/resolucion-0312-2019/