No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de litigio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Juez. El derecho penal internacional es https://avvocato-reato-sfruttamen27935.blog-gold.com/36767584/la-mejor-parte-de-abogados-italia